El Municipio de Sáenz Peña dio a conocer una resolución con respecto a la actividad comercial en cuarentena

Sáenz Peña- La Municipalidad de Sáenz Peña publicó una resolución a cerca de las actividades comerciales permitidas en la Fase 1 de la cuarentena.

Las Resoluciones Nº 354 y 362/2020 del Ejecutivo
Municipal y el Decreto Nº732/2020 del Gobierno del Chaco, y
CONSIDERANDO:
Que, la Resolución Nº 354/220 fue dictada el día
16/06/2020 por el Ejecutivo Municipal en razón de lo dispuesto por el Decreto
Nº 702/2020 del Gobierno del Chaco así como reseñado en el informe de la
autoridad sanitaria local dependiente del Ministerio de Salud Pública de la
Provincia del Chaco por el cual se confirmaba la existencia de casos positivos
de COVID-19 en la ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña,
Que, dicha normativa retrotrajo la organización y
funcionamiento del sistema comercial, industrial y de servicios en la ciudad de
Presidencia Roque Sáenz Peña a la denominada FASE III, así también la
aplicación de las restricciones pertinentes en la actividad comercial y de
servicios, así como la paralización absoluta en lo cultural, religioso y/o
deportivo a partir de las cero horas del día 17 de junio y hasta el domingo 21
de junio, inclusive.
Que, la Resolución en tratamiento estableció y nominó las
actividades comerciales y de servicios que podrían continuar en
funcionamiento –además de las prescriptas como esenciales por la Resolución
Nº 180/2020- con estricto cumplimiento de protocolos de bioseguridad y
sanitización establecidos, específicos para cada rubro, entre ellos los locales
gastronómicos sólo podrán abrir bajo la modalidad de delivery y atención al
mostrador; las casas de venta de artículos deportes, indumentarias, atenderán
un cliente por vez; las ferreterías, pinturerías, casas de repuestos, ventar de
artículos de limpieza, de lubricantes y autopartes, con atención de mostrador
en la puerta; los corralones de materiales, casas de iluminación, venta de
cerámicas, sanitarios y aberturas, hasta tres clientes a la vez; los bazares,
jugueterías, regalerías hasta tres personas por vez; las peluquerías y barberías
bajo el sistema de turnos, un cliente por peluquero o barbero que posea cada
local; los hoteles y moteles con ocupación de hasta el cincuenta por ciento
(50%) de la capacidad, los Call Center al 33% de su capacidad de ocupación;
las obras privadas con la cantidad de albañiles en número reducido y
determinado por la Secretaria de Obras Públicas;

Que, por otra parte, la normativa ordenaba la suspensión
de los oficios religiosos, en todos los cultos y en cualquier modalidad, hasta el
domingo inclusive así como todo tipo de actividad física/deportiva/recreativa,
tanto en espacios públicos como en espacios privados y la habilitación de
nuevas actividades comerciales y/o se servicios hasta el día 21 del corriente
mes y año
Que, posteriormente la Resolución Nº362/2020 de fecha
21/06/2020 vino a reestablecer en Presidencia Roque Sáenz Peña la FASE I
en la lucha contra el COVID-19 con fundamento en la información suministrada
por Ministerio de Salud de la Provincia del Chaco respecto la situación
epidemiológica en Presidencia Roque Sáenz Peña en relación a la enfermedad
según el cual se determinaba el alarmante aumento de casos positivos en las
últimas horas en la ciudad,
Que, la Resolución ut supra mencionada, en razón de los
fundamentos expuesto en la misma y considerando que Presidencia Roque
Sáenz Peña retornaba a la FASE I en el tratamiento epidemiológico con origen
en el COVID-19, ordenó el cierre total desde las cero horas del día lunes 22
de junio hasta las veinticuatro horas del domingo 28 de junio del corriente año,
sin atención al público, de todos aquellos comercios, industrias, locales y/o
entidades de servicios que no estuvieran directamente vinculados con el
aprovisionamiento de alimentos, productos farmacológicos y/o de salud,
estaciones para expendio de combustible así como el sistema bancario, es
decir que agravó las condiciones impuestas por la anterior Resolución Nº
354/2020
Que, en horas de la noche del día 21/06/2020 el Ejecutivo
Provincial dictó el Decreto Nº 732/2020 por el cual RATIFICÓ y PRORROGÓ
el Aislamiento Social Preventivo Obligatorio hasta el 28 de junio del corriente
año, estableciendo al efecto un serie de disposiciones incorporadas como
Anexo al cuerpo de dicho Decreto, a la vez que señaló la continuidad de los
protocolos establecidos por el Decreto Nº488 de la provincia del Chaco y sus
modificatorios,
Que, el Decreto de referencia estableció para la Provincia
del Chaco la cuarentena administrada inteligente con medidas que se
mantendrán en las localidades críticas desde el 22/06 hasta el 28/06/2020, y
según las cuales la actividad comercial, industrial y de servicios que
permanecerán habilitadas son las siguientes:
• Bancos y entidades financieras, disponiendo medidas especiales
de atención y operatorias a habilitar en centros de cobro y pago
conforme los protocolos y reglamentaciones del banco central de
la república argentina.
• Estaciones de servicio de combustible.
• Supermercados, autoservicios, panaderías, almacenes
y farmacias.
• Fabricación, procesamiento, distribución y comercialización de
productos alimenticios y bebibles.
• Fabricación, procesamiento, distribución y comercialización de
productos de limpieza, higiene personal, hospitalarios y médicos,
y sus diferentes insumos.
• Atención médica, odontológica, laboratorios bioquímicos,
ópticas, y profesionales de la salud complementarios
(kinesiólogos, fisioterapeutas).
• Servicios de comunicación, audiovisuales y de telefonía.
• Fabricación y provisión de insumos complementarios para
distribución y empaque de productos alimenticios, bebidas,
perfumerías y otros.
• Veterinarias y pet shop
• Centros de atención telefónica (con reducción de capacidad
instalada)
• Obras públicas y privadas (con autorización y conformidad del
municipio local)
• Empresas de seguridad y vigilancia
• Servicios fúnebres
• Servicios técnicos, mantenimiento y administrativo de apoyo de
empresas estatales prestadoras de servicios públicos
• Actividad profesional: aquellas exceptuadas anteriormente por la
autoridad nacional o que por razones de vencimiento de plazos,
asesoramiento legal y/o contable deban prestarse.
• Agencias de lotería
• Corralones, venta de materiales de construcción, ferreterías y
afines vinculados a la venta y/o expendio de materiales e
insumos destinados a la construcción en sus diferentes rubros
(albañilería, plomería, electricidad, sanitarios, pintura,
herramientas y equipamientos).
• Actividad agropecuaria y forestal
• Bares, restaurantes bajo la modalidad de delivery y/o retiro del
local sin permanencia en el mismo hasta las 1 hs.
• Hoteles, hosterías, residenciales y hoteles alojamientos
únicamente para alojamiento de personal médico y/o vinculados
a la emergencia sanitaria.
• Mientras que las actividades y servicios no esenciales sólo
podrán funcionar bajo la modalidad de delivery en horario de 8 a
20,00 hs. para lo cual se adecuará los permisos disponibles para
esas actividades en la plataforma
Que, por otra parte el Decreto 732/2020 determinó la
prohibición de eventos culturales, sociales, deportivos, religiosos y la
suspensión de actividades turísticas, parques nacionales, plazas o similares
en centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos,
bares, gimnasios, clubes, y cualquier espacio público o privado que implique
concurrencia masiva de personas,
Que, en el mismo sentido también ordenó la suspensión
de términos administrativos, estableciendo asueto para toda la administración
pública provincial, tanto en los organismos centralizados y descentralizados e
institutos, con las guardias mínimas, excluyéndose las áreas consideradas
críticas o esenciales y aquellas que por su naturaleza requieran del
mantenimiento de una guardia mínima. Mantiene la suspensión de clases
presenciales en todos los niveles y su reemplazo a través de la aplicación de
la plataforma digital ele a cargo del personal docente,
Que, el Ejecutivo Provincial invitó, en ocasión del dictado
del Decreto 732/2020, a los Poderes Judicial y Legislativo de la Provincia del
Chaco a adherir a las medidas dispuestas en el mismo respecto a guardias
mínimas, restricciones para circulación y utilización de la plataforma provincial
para habilitación de turnos especiales.
Que, finalmente, al referirse a los Municipios de la
provincia del Chaco, el Decreto 732/2020 estableció que las autoridades
municipales dispondrán de los mecanismos y medidas pertinentes conforme
su criticidad, debiendo adoptar mayores restricciones en caso de verse
modificada su condición de criticidad o ante el requerimiento de la autoridad
sanitaria provincial.
Que, esta nueva situación epidemiológica y el marco
normativo descripto hace que el Ejecutivo Municipal de Presidencia Roque
Sáenz Peña se deba expresar consecuentemente, con la particular mirada
tanto respecto la cuestión sanitaria originada en la pandemia COVID-19 –hoy
tema principal que debe guiar cualquier decisión de gobierno que implique
movilidad social- y, por otra parte, lo relacionado con algunas actividades que
podrían habilitarse progresivamente a partir de la denominada “cuarentena
administrada inteligente”
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL, EN USO DE SUS FACULTADES,
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º: AUTORIZAR a partir de las cero horas del día miércoles 24
de junio del corriente año:
1. Las actividades relacionadas con el sistema de cobranzas
extrabancarias en los locales de pagofacil y rapipagos
2. El funcionamiento de las Agencias de Lotería, Quinielas y LotiPago
3. El funcionamiento de los Registros Seccionales pertenecientes a los
Registros de la Propiedad Automotor con sede en Presidencia
Roque Sáenz Peña.
4. El funcionamiento de ópticas.
5. El funcionamiento de veterinarias y pet shop.
6. Los servicios fúnebres.
7. La actividad profesional; aquellas exceptuadas anteriormente por la
autoridad nacional y/o provincial o que por razones de vencimiento
de plazos, asesoramiento legal y/o contable deban prestarse.
8. El servicio en bares, restaurantes bajo la modalidad de delivery y/o
retiro del local sin permanencia en el mismo hasta las 23,00 hs. 9.
El funcionamiento de las empresas de seguridad y vigilancia
ARTÍCULO 2º: ESTABLECER que los titulares y/o responsables de los
servicios y/o actividades que por la presente se habilitan para funcionar desde
la fecha indicada en los artículos precedentes, deberán cumplir y hacer cumplir
estrictamente los protocolos de bioseguridad vigentes por la pandemia de
Coronavirus, respetando, en particular lo relacionado con el distanciamiento
social, uso de barbijos o tapacaras y la sanitización de los espacios físicos y el
mobiliario en dispuesto para tal fin.

ARTÍCULO 3º: ESTABLECER que la presente autorización podrá ser
revocada en todo o en parte en caso que la situación en la ciudad así lo amerite
en razón de los cambios que pudieran producirse como resultado de un
agravamiento en la Emergencia Sanitaria
ARTÍCULO 4º: DETERMINAR que será órgano de aplicación de esta norma
la Subsecretaría de Inspección General en estrecha colaboración con la de
Subsecretaría de Prevención Ciudadana, ambas dependientes de la
Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Presidencia Roque Sáenz Peña
ARTÍCULO 5°.- NOTIFIQUESE PROTOCOLICESE Y PUBLIQUESE.-
Presidencia Roque Sáenz Peña, Chaco, 23/06/2020

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