Puntaje docente: el Gobierno dio marcha atrás con las restricciones a los postítulos

El Gobierno provincial derogó el decreto que había modificado el sistema de valoración de antecedentes docentes y que limitaba la posibilidad de sumar múltiples postítulos y capacitaciones en un mismo año.

La marcha atrás quedó formalizada mediante el Decreto 1048/2026, firmado por el gobernador Leandro Zdero y autoridades del Ministerio de Educación. El nuevo instrumento elimina completamente el Decreto 82/2025 y ordena volver a los criterios de clasificación que regían antes de su implementación.

La decisión fue tomada luego de que el Superior Tribunal de Justicia declarara inconstitucional la medida por considerar que afectaba derechos vinculados a la carrera docente.

¿Cómo cambia ahora el sistema de puntaje docente?
La modificación tiene impacto directo sobre el escalafón docente. Hasta la entrada en vigencia del decreto derogado, los educadores podían incorporar al puntaje todas las formaciones reconocidas que realizaran: cursos, diplomaturas, actualizaciones académicas y especializaciones superiores.

Con el Decreto 82/2025 eso cambió. La reglamentación fijó un tope anual y estableció que solo podía contabilizarse una formación por año calendario. Por ejemplo, si un docente realizaba dos diplomaturas y una especialización durante el mismo año, únicamente una de ellas podía sumarse al legajo para concursos y clasificaciones.

Esa limitación afectaba directamente la ubicación de los docentes en los listados oficiales utilizados para cargos, suplencias, titularizaciones y ascensos.

Ahora, con la derogación, las Juntas de Clasificación deberán volver a computar todas las capacitaciones habilitadas según el régimen anterior.

El argumento judicial
La polémica terminó judicializada a partir de presentaciones realizadas por docentes que cuestionaron la constitucionalidad de la medida.

En su fallo, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco entendió que el Estado provincial no logró justificar de manera suficiente por qué restringía el reconocimiento de la formación continua. La mayoría del tribunal sostuvo además que el esquema afectaba derechos previstos tanto en el Estatuto del Docente como en la Constitución provincial.

La sentencia fue firmada por los jueces Iride Isabel María Grillo, Emilia María Valle y Víctor Emilio Del Río. En minoría votaron Néstor Enrique Varela y Alberto Mario Modi, quienes consideraron que el Poder Ejecutivo tenía atribuciones para modificar el régimen de valoración de antecedentes.

Qué reconoce el nuevo decreto
En los fundamentos del Decreto 1048/2026, el Ejecutivo provincial admite expresamente que existen fallos firmes del STJ sobre la temática y sostiene que la Administración debe adecuarse a esos criterios judiciales.

El texto también señala que las restricciones impuestas en 2025 fueron consideradas incompatibles con el derecho de los docentes a que se reconozca su formación académica continua.

Por ese motivo, el artículo 2 del nuevo decreto ordena a las Juntas de Clasificación de todos los niveles y modalidades educativas retomar el sistema previo y aplicar los criterios conforme a los lineamientos fijados por el máximo tribunal provincial.

La otra discusión: los honorarios
Además de la cuestión educativa, el expediente generó repercusión por la regulación de honorarios profesionales derivada de la causa. Tomando como referencia la nueva Ley 4228-C y el valor UMA fijado en $92.482, el STJ estableció montos millonarios para abogados particulares y representantes del Estado.

De acuerdo con las regulaciones judiciales, algunos honorarios superaron los $33 millones y el total vinculado al expediente habría excedido los $80 millones, sin contar IVA ni intereses.

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