Cuando los cuerpos policiales realizan una intervención o allanamiento, los detenidos suelen aparecer con sus rostros tapados o, en el caso de las imágenes, estos aparecen distorsionados, como así también el nombre de los presuntos delincuentes que suelen mayormente ser mencionados con su apodo o alias y no con su nombre de pila. Algunos consideran que deberían ser expuestos al ojo público, sin embargo, esta práctica conlleva objetivos específicos.
Aunque muchos ciudadanos piensan que lo anterior solo contribuye a proteger al detenido, el hecho es que también esta práctica es de suma importancia para el proceso judicial que podría enfrentar el involucrado.
Hay dos aspectos a tomar en cuenta al cubrir el rostro del aprehendido: el principio de inocencia y una afectación en el desarrollo del caso por parte del Ministerio Público.
Siempre rige primero el principio de inocencia, el cual señala que ninguna persona puede ser considerada o tratada como culpable, mientras no haya una sentencia en firme en su contra.
Se les tapa la cara para salvaguardar la imagen del imputado, porque es un derecho que esa persona tiene, que es como cuando se esta en juicio y se pide que no se tomen imágenes, pues pueden ser demandados, esto derivado del principio de inocencia”.
Es decir, toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario, por tal motivo, se resguarda su identidad hasta que un respectivo tribunal lo considere culpable.