A través de un nuevo decreto, el Gobierno endureció las medidas sanitarias desde este viernes hasta el 24 de octubre.
Quedan Exceptuados de las medidas:
Estaciones de Servicio: podrán funcionar en horario corrido de 8:00 hs a 20:00 hs para abastecimiento de combustible en sus diferentes etapas de acopio y comercialización.
Mercados: Supermercados, autoservicios, panaderías, almacenes y farmacias; fabricación, procesamiento, distribución y comercialización de productos alimenticios y bebibles y de limpieza, higiene personal, hospitalarios y médicos, y sus diferentes insumos.
Atención médica: Atención Médica en general, Odontología, laboratorios bioquímicos, ópticas, y profesionales de la salud complementarios (kinesiólogos, fisioterapeutas).
Servicios: Servicios de comunicación, audiovisuales y de telefonía, fabricación y provisión de insumos complementarios para distribución y empaque de productos alimenticios, bebidas, perfumerías y otros; de insumos, medicamentos y alimentos para mascotas y atención veterinaria para mascotas; centros de atención telefónica, debiendo respetar los protocolos establecidos en normas nacionales, provinciales y municipales y mantener al menos un puesto de trabajo intermedio entre cada operador, no pudiendo superar en ningún momento una ocupación superior al 50 por ciento de la capacidad instalada.
Otros: Obras públicas, empresas de seguridad y vigilancia, servicios fúnebres, servicios técnicos, operativos y de mantenimiento de apoyo de Empresas estatales prestadoras de servicios públicos, actividad agropecuaria y forestal.
Los COMERCIOS podrán atender de 8:00 hs a 20:00 hs de corrido con cierre los días domingo y lunes.
A partir del 13 de octubre hasta el 24 de octubre comenzarán a regir las siguientes medidas:
Las actividades comerciales industriales y de servicio quedarán habilitadas conforme a las modalidades y horarios previstos en el decreto N° 843/2020.
Bares y restaurantes podrán abrir de 8 a 21, con la utilización de plataforma de turnos, y la utilización de sectores al aire libre con no más de 4 personas por mesa. A partir de las 21 y hasta la medianoche, solo podrán funcionar bajo la modalidad de delivery y/o retiro en el local, sin permanencia en el mismo.
Actividades recreativas y de esparcimiento: quedarán habilitadas bajo las modalidades previstas en el Decreto N° 843/2020.
Administración Pública Provincial: retomarán las actividades con una reducción de la cantidad de agentes en las oficinas, trabajando de forma presencial, debiendo aumentarse el porcentaje de agentes que trabajen bajo modalidad remota. Cada jurisdicción deberá incorporar obligatoriamente turnos alternativos, reducidos y rotativos.
Los trabajadores mayores de 60 años o pertenecientes a grupos de riesgo continuarán bajo licencia extraordinaria, sin asistencia a lugares de trabajo, pudiendo desarrollar trabajos de forma remota.
Estará prohibida la presencia de personas en grupos mayores a cinco personas en salones, salas y oficinas de atención al público. La atención al ciudadano o cliente, deberá efectuarse mediante turnos y/o preferentemente bajo modalidad virtual.
El transportepúblico de pasajeros retomará la atención del servicio en el horario de 6 a 21 hs, bajo el cumplimiento del distanciamiento social, permitiéndose el traslado únicamente de personas sentadas.
Las restricciones de circulación y permanencia en las calles, espacios públicos, rutas provinciales y nacionales continuarán hasta el 24 de Octubre.