La subsecretaria de Justicia, Lourdes Polo Budzovsky se refirió a la Reforma del Código Procesal Penal de la provincia, un debate que se lleva adelante Cámara de Diputados del Chaco y en el que el Poder Ejecutivo provincial tiene interés en que se trate antes de que inicie la campaña electoral. “Es la oportunidad que tenemos de avanzar en una reforma que oriente al proceso penal hacia un proceso plenamente acusatorio y adversarial, donde la oralidad sea el motor de los procesos penales”, señaló la subsecretaria, quien adelantó que la meta del Poder Ejecutivo es lograr una reforma integral que garantice derechos tanto a las personas que se encuentran privadas de su libertad como las que atraviesan un proceso judicial como víctimas.
En ese sentido, aseguró que es necesario debatir sobre el uso de la prisión preventiva debido a que hace prácticamente tres décadas que constituye una de las áreas más deficitarias de la justicia penal y existen muchos instrumentos internacionales que obligan a revertir su uso. “La sobreutilización de la prisión preventiva es un problema endémico en la mayoría de los sistemas provinciales y regionales”, dijo la subsecretaría.
Lo que se propone es un plan de racionalización del encarcelamiento preventivo, basado en tres medidas concretas: primero, la diversificación de las medidas cautelares para entregar una mayor cantidad de opciones al fiscal, defensor y el juez para asegurar la comparecencia y sujeción de la persona imputada al proceso judicial; segundo, la instauración de una audiencia oral y publica de carácter obligatorio para que en esa instancia las partes debatan sobre el riesgo concreto que representa la persona imputada y la medida más adecuada para neutralizarlo; y tercero, la creación de una Oficina de Medidas Alternativas y Sustitutivas (OMAS) al interior del Poder Judicial, que tendrá como misión generar información de alta calidad sobre la situación personal de la persona imputada como así también garantizar que la medida cautelar que se dicte sea controlada.
Respecto de los plazos procesales, Polo Budzovsky asegura que los mismos “deben ser revisados” en los términos establecidos. Teniendo presente que deben correr para cada interesado desde su notificación, o si fueren comunes desde la última que se practicare debiendo ser perentorios y fatales para todas las partes, e improrrogables salvo aquellas excepciones previstas en la propia norma, bajo apercibimiento de la sanción procesal para el funcionario judicial que incumple los plazos.