Entre España, lugar muy elegido por jóvenes y familias argentinas que emigraron en los últimos tiempos, y nuestro país, hay grandes diferencias en el mercado de alquileres de viviendas.
Mientras en tierra ibérica todo es más fácil aun haciendo acuerdos a distancia, en la Argentina desde la sanción de la Ley N°27.551 todo se complicó, tanto por aumentos ajustados por inflación como por la escasez de oferta, ya que muchos dueños quitaron unidades que antes formaban parte del mercado de alquileres y ahora están en venta o directamente vacías.
Sin embargo, surge una pregunta: ¿cómo son los acuerdos por alquileres que hacen los argentinos en España? Al respecto, respondió a Infobae Francisco Villamayor, experto del sector en nuestro país y suelo español: “El contrato de alquiler puede ser temporal, hasta 11 meses. Es lo normal de quienes llegan a la ciudad de Barcelona, por ejemplo, hasta saber bien dónde quieren instalarse. Pero cuestan un 15% más caros, aunque están amoblados. Los alquileres permanentes tienen una duración de mínimo un año de contrato, aunque el inquilino tiene derecho renovar hasta 5 años y el arrendador no se puede oponer, con la excepción, pasado el primer año, de que haga constar que necesita la vivienda para destino familiar permanente (es decir que no podrá volver a alquilarlo). Esto es algo a lo que los argentinos no estamos acostumbrados pero tampoco es muy frecuente que ocurra”.
“Los alquileres permanentes tienen una duración de mínimo un año de contrato, aunque el inquilino tiene derecho renovar hasta 5 años y el arrendador no se puede oponer, con la excepción, pasado el primer año” (Villamayor)
Si se quiere rescindir antes del año, el inquilino podrá hacerlo después de los 6 meses con un mes de pre-aviso y sin penalidad. La duración promedio de los alquileres es notablemente mayor que en Argentina (hoy son a 3 años) y la normativa favorable al inquilino.
“Para alquilar, los propietarios son muy rígidos en cuanto a tener ingresos fijos en España, preferentemente en relación de dependencia. En caso de autónomos hay que demostrar antigüedad de facturación de por lo menos 3 o 4 meses. En caso contrario hay que pagar muchos meses por adelantado. También te pueden solicitar un seguro de impago”, amplió Villamayor.
Por contratos de largo plazo se paga de comisión el 10% de un año, es decir un poco más de un mes.