Nación prorrogó la prohibición de interrumpir por falta de pago la prestación de servicios públicos

El Gobierno nacional prorrogó este domingo la prohibición de interrumpir por falta de pago la prestación de servicios públicos hasta el 31 de diciembre, que había sido establecida mediante el decreto 311/20 de marzo pasado, en el marco de la emergencia por la pandemia de coronavirus.

La nueva medida también amplía “de seis a siete la cantidad de facturas impagas que pueden tener los usuarios y las usuarias de los servicios de energía eléctrica, gas, agua, telefonía fija o móvil e internet y TV paga”.

Según indicó Presidencia en un comunicado, “se extiende también hasta fin de año la obligación de las empresas de telefonía fija o móvil, internet y TV paga de mantener un servicio reducido en caso de falta de pago”.

“La norma busca, de acuerdo a los fundamentos del decreto que la dispuso, garantizar –en el marco de esta emergencia– el acceso a esos servicios, los que constituyen medios instrumentales para el ejercicio de derechos fundamentales (tales como a la salud, a la educación o la alimentación)”, resaltó el Ejecutivo.

A quiénes alcanza la medida

La medida alcanza a beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo AUH  y la Asignación por Embarazo, a quienes perciban Pensiones no Contributivas y tengan ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM), a inscriptos en el Régimen de Monotributo Social, y a jubilados.

También incluye a pensionados; trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos SMVyM; monotributistas de categorías cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos SMVyM; y quienes perciben seguro de desempleo.

Además, contempla a personas electrodependientes, a quienes estén dentro del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares y a exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

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