La ATECH ratifica su rechazo y reclama la derogación del Decreto 505/21 PE, requerimiento formal hecho en la Comisión de Política Salarial y Condiciones de Trabajo el 22 de marzo pasado junto a entidades gremiales, que «pretende dar sustento legal a la reciente Resolución 2166/21 del MECCYT, y que raya con la inconstitucionalidad misma, al intentar dar por tierra lo que establece la Ley 647 E (de rango constitucional) en sus artículos 313 y 317».
Respecto de los reconocimientos médicos, el artículo 313 dice lo siguiente: “Las licencias por motivos de salud inciso B) apartados 1), 2), y 3), C) y D) del artículo 309 se regirán por las siguientes disposiciones: a) Reconocimiento y justificación: Reconocimientos médicos o el organismo que lo reemplace es el único ente que extenderá los informes técnicos correspondientes. Para este fin está autorizado a solicitar elementos de juicio al interesado y profesionales particulares, si así lo considera conveniente. En el interior de la provincia este requisito será cumplido por los establecimientos sanitarios oficiales existentes o autoridad médica de acuerdo con el siguiente orden de prelación: 1) Médico de salud pública de la Provincia¸2) Médico de salud pública de la Nación; 3) Médico de Sanidad militar, gendarmería nacional o prefectura naval argentina; 4) Médico de policía; 5) Médico particular, con firma certificada por autoridad policial o juez de paz del lugar.”
Mientras que el artículo 317 establece en la ley las Facultades de la Dirección de Reconocimientos Médicos, determinando que “Son facultades de la dirección de reconocimientos médicos las siguientes: a) Evaluar el estado del docente y dictaminar sobre la concesión de licencia; b) Denegar el pedido de licencia cuando por causas imputables al docente no pudiera realizarse el reconocimiento médico a domicilio; c) Constituir juntas médicas en todos los casos en que considere necesario o a pedido del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; d) Declarar la incapacidad total o parcial del docente; e) Aconsejar el tipo de función que podrá desempeñar el docente comprendido en el punto d).”
«El decreto 505/21 PE avanza sobre la ley del Estatuto del Docente, al cambiar de dependencia a la Dirección de Reconocimientos Médicos establecida en la ley, y sobre las facultades que tendrá la citada Dirección, enumeradas precedentemente, que el decreto citado transfiere a la órbita del Ministerio de Educación, gran parte de ellas, con el agravante de otorgarle facultades extraordinarias que no le corresponden, a la titular de la cartera educativa», indicaron desde el sindicato docente.
Además, la ley del Estatuto del Docente establece que, «todo lo referido a las condiciones laborales de los trabajadores de la educación, debe ser debatido y consensuado en el seno de la Comisión de Política Salarial y Condiciones de Trabajo. Hoy, ambos instrumentos han hecho caso omiso a lo que ordena la ley; por lo que, desde la ATECH rechazamos y requerimos también la derogación de la Resolución N° 2166/21».