Funcionamiento de bares y otros comercios en Chaco

El Decreto 433 firmado este miércoles por el gobernador Jorge Capitanich  especificó el protocolo de funcionamiento de comercios como bares, restaurante, hoteles, supermercados, autoservicios, estaciones de servicio, farmacias, y también en los medios de transporte de pasajeros, en el marco de la cuarentena obligatoria fijada por la emergencia sanitaria  por el coronavirus.

Con el objetivo de reducir la circulación del virus COVID-19, el Gobierno del Chaco dispuso cuarentena obligatoria   para todos los ciudadanos, con cierre de todas las fronteras de la provincia, asueto administrativo y la restricción total de circulación en la vía pública, salvo unas pocas excepciones, y guardias mínimas en áreas y servicios considerados esenciales.

Actividad comercial, industrial y de servicios

Se dispone el cese total de actividades comerciales, industriales, de construcción y de servicios, tanto públicas como privadas, con excepción de las que se mencionan a continuación:

  1. Abastecimiento de combustible en sus diferentes etapas de acopio y comercialización.
  2. Fabricación, procesamiento, distribución y comercialización de productos alimenticios y bebibles.
  3. Fabricación, procesamiento, distribución y comercialización de productos de limpieza, higiene personal, hospitalarios y médicos, y sus diferentes insumos.
  4. Atención médica, odontológica, laboratorios bioquímicos.
  5. Servicios de comunicación, audiovisuales y de telefonía.
  6. Fabricación y provisión de insumos complementarios para distribución y empaque de productos alimenticios, bebidas, perfumerías y otros.
  7. Fabricación, distribución y comercialización de insumos, medicamentos y alimentos para mascotas y atención veterinaria para mascotas.
  8. Centros de atención telefónica, debiendo respetar los protocolos establecidos en normas nacionales, provinciales y municipales y mantener al menos un puesto de trabajo intermedio entre cada operador, no pudiendo superar en ningún momento una ocupación superior al cincuenta (50) por ciento de la capacidad instalada.
  9. Obras públicas y/o privadas referidas a la refacción, construcción o mantenimiento de la infraestructura sanitaria.
  10. Empresas de seguridad y vigilancia.
  11. Servicios fúnebres y salas velatorias.

Las excepciones previstas comprenden las unidades necesarias para prestación del servicio operativo y técnico, no así a las unidades administrativas, las que deberán mantener guardias mínimas.

Bares, restaurantes, panaderías, hoteles

Los bares, restaurantes, panaderías, quioscos y todo otro local comercial de elaboración y/o venta de comidas y/o panificados con permanencia o sin permanencia de ingesta de alimentos en el local, sólo podrán mantener abiertos sus comercios para la preparación y venta de alimentos bajo la modalidad de delivery y/o retiro del local sin permanencia en el mismo.

En el caso de los restaurantes habilitados dentro de todo tipo de alojamiento, sólo se podrá brindar el servicio a los pasajeros hospedados en el mismo con la modalidad de servicio de habitación.

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