La Justicia rechazó el pedido de una joven que demandó a su abuela por alimentos: consideraron que podía mantenerse sola
Una joven de 21 años demandó a su abuela por alimentos tras las evasivas de su padre para pagar la manutención diaria pero la Justicia desestimó su pedido.
Todo inició cuando una joven conocida como «Z», oriunda de Chivilcoy y en compañía de su hermana «L» de 13, decidieron reclamar ante la justicia por una cuota alimentaria contra su abuela paterna debido a que su padre no se hacía cargo de la manutención diaria.
De acuerdo a lo expresado en el artículo 668 del Código Civil y Comercial, los hijos de hasta 25 años pueden exigir alimentos a sus abuelos en caso de que se acredite «verosímilmente» las dificultades para conseguirlos de parte sus progenitores. Además, debe comprobarse que el hijo esté estudiando.
Con esta cuestión el pasado 9 de septiembre, el juez Eduardo Banchero, del Juzgado de Paz de Chivilcoy, consideró evidente la imposibilidad que tenían las hijas de lograr el cobro de alimentos por padre de su padre por lo que decidió extender la obligación a su abuela paterna.
En ese sentido, el fallo fue apelado por Leandro Dicásolo, abogada de la abuela demandada. Al momento de impugnar calificó a la cuota provisoria fijada contra su defendida de «excesiva» en razón de «la edad, su estado de salud, y que sólo percibe la jubilación», lo cual, afirmó también, «afecta su derecho a vivir dignamente».
Además, indicó que «Z», tenía 21 años, un trabajo «estable y registrado» y «herramientas para poder trabajar muy superiores» a los de su abuela en virtud de su edad.
Con todas estas cuestiones, el expediente arribó a la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mercedes, compuesta por los jueces Tomás Etchegaray y Lucas Ricardo Gómez.
«Entiende este Tribunal que la cuota alimentaria provisoria que corresponde fijar es en relación a la menor -«L», de 13 años»-, puesto que «Z» ya es mayor de 21 años. (…) El reclamo alimentario formulado por personas mayores de 18 años contra sus abuelos requiere un análisis diferencial. En estos casos, la persona alimentada no es un sujeto de protección especial, para lo cual requeriría de prueba sobre la imposibilidad o dificultad que padece de abastecerse, lo que no ocurre en el caso», votaron en coincidencia los jueces al fijar los alimentos únicamente para la hermana menor.
«La obligación de los abuelos opera ante el incumplimiento o imposibilidad del progenitor», explicaron los magistrados y precisaron: «Frente a la tensión existente entre los derechos de niños, niñas o adolescentes y los de los abuelos -que podría tratarse de otro sector vulnerable como, el de los adultos mayores- se opta por una postura equilibrada, que evita el exceso de requisitos formales que provoquen la insatisfacción de las necesidades vitales de los niños, acorde a los postulados de la Convención de los Derechos del Niño».
Con respecto a la fija de la cuota alimentaria, manifestaron: «Teniendo en cuenta la edad de la beneficiaria y que se trata de alimentos provisorios, pero no obstante lo cual deber cubrir las necesidades básicas de la menor, entiende este Tribunal que la cuota debe ser fijada en el 10% de los ingresos que percibe la demandada».