La cartera sanitaria nacional, a través de la Resolución 143/2022, dispuso nuevas restricciones a la publicidad engañosa de la industria del tabaco, según un comunicado oficial.
Mediante las «normas para la divulgación de información al público acerca de los ingredientes de productos de tabaco» se prohíbe la «mención a ingredientes y aditivos, como saborizantes, aromatizantes o cualquier otro tipo de ingrediente» que pretenda hacer al producto más atractivo, en pos de resguardar especialmente a niñas, niños y adolescentes, informó el comunicado del Ministerio.
El equipo técnico del Programa Nacional de Control de Tabaco (PNCT), de la Dirección Nacional de Abordaje Integral de las Enfermedades No Transmisibles (Dnaient), fue el encargado de elaborar la resolución, «con el fin de desalentar el consumo de tabaco, que en la Argentina produce más de 45 mil muertes al año y, genera una importante carga en el gasto de salud para el tratamiento de las enfermedades asociadas».
Las nuevas exigencias planteadas en la resolución deberán estar reflejadas en las etiquetas de las cajetillas y en la publicidad de los productos de tabaco, agregó el comunicado oficial.
Según la cartera nacional, se prohíbe “toda mención directa o indirecta de ingredientes, sabores o aromas asociados con ingredientes saborizantes o aromatizantes o que mejoren la palatabilidad, o con productos de consumo de los/as niños/as o adolescentes, tales como: chocolate, cacao, azúcar, dulces, mentol, menta, frutas, caramelo, golosinas en general, vainilla, café, moca, crema, mojito, daiquiri, especias, entre otros”. También se prohíbe la publicidad y promoción “de ingredientes que se asocien con conceptos como fuerza, energía, o efectos sensoriales como Sense, Fresco, Fresh, Cool, Frío, Ice, Winter, Caliente, Fuego, Fire, Summer”, y otros.