Por el Día del Empleado de Comercio, varios negocios permanecerán cerrados

Tras el acuerdo entre los gremios y las cámaras empresarias, la jornada de descanso correspondiente al 26 de septiembre se trasladó al inicio de esta semana. Qué rubros se ven afectados y cómo operarán los distintos servicios.

Este lunes 28 de septiembre, el sector mercantil en Argentina registra una importante reducción de actividad con motivo de la celebración del Día del Empleado de Comercio.

Si bien la fecha legal fijada por la Ley 26.541 es el 26 de septiembre, al haber coincidido este año con un día sábado, las entidades gremiales y empresarias acordaron trasladar la conmemoración para garantizar un inicio de semana con descanso al personal del sector.

El traslado fue ratificado por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) en conjunto con la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA).

¿QUÉ LOCALES ESTÁN CERRADOS Y CUÁLES ABREN?

La jornada impacta en los establecimientos encuadrados dentro del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75:

  • Supermercados, hipermercados y galerías comerciales: la mayoría de las grandes cadenas y centros comerciales permanecen con sus persianas bajas durante todo el día para permitir el descanso de sus trabajadores.
  • Comercios minoristas y mayoristas: tiendas de indumentaria, electrodomésticos, bazares y comercios de cercanía que dependan de personal mercantil se encuentran sin atención al público o operando de forma reducida.
  • Atendidos por sus propios dueños: los pequeños comercios de barrio, almacenes o kioscos pueden abrir con normalidad, siempre que la atención esté a cargo directamente de sus propietarios sin exigir la prestación de tareas de empleados.

Por tratarse de una celebración exclusiva de la actividad mercantil, los bancos, colegios, organismos públicos, centros de salud y la industria operan con total normalidad en todo el país, salvo normativas locales específicas.

MARCO LEGAL Y LIQUIDACIÓN SALARIAL

A efectos laborales, este día tiene los mismos alcances que un feriado nacional para el personal mercantil:

  • Derecho al descanso: quienes no presten servicios no tendrán ningún tipo de descuento salarial y mantendrán intacto su adicional por presentismo.
  • Pago doble en caso de trabajar: los empleados que acuerden prestar tareas de forma optativa deberán percibir la jornada con el recargo del 100% (pago doble), tal como establece la Ley de Contrato de Trabajo para días feriados.
  • Imposibilidad de compensación: el acta firmada aclara expresamente que este lunes no puede ser utilizado por las empresas como el franco compensatorio habitual de la semana.
Síguenos en Facebook