Muerte del joven electrocutado en una fiesta: condena a tres años de prisión en suspenso

El Tribunal Oral Penal N° 1 de la Capital condenó este miércoles 28 de octubre a Alberto Antonio Gómez a la pena de tres años de prisión en suspenso, al considerarlo autor material del delito de homicidio culposo por la muerte de Juan Cruz Delgado, ocurrida el 27 de septiembre de 2020 en un salón de fiestas de la ciudad de Corrientes.
La decisión fue adoptada mediante la Sentencia N° 247, dictada por el Tribunal integrado por los doctores Darío Alejandro Ortiz, en carácter de presidente, y Ana del Carmen Figueredo y Oscar Ignacio Dubrez, como vocales.

Durante la audiencia, el presidente del Tribunal dio lectura a la parte resolutiva del fallo, en presencia de las partes.

La condena coincide con la pena solicitada por el representante del Ministerio Público Fiscal durante los alegatos, quien había requerido tres años de prisión de ejecución condicional por el delito de homicidio culposo.

EL HECHO INVESTIGADO
La causa se originó a partir del fallecimiento de Juan Cruz Delgado, quien murió electrocutado durante la madrugada del 27 de septiembre de 2020 en el salón de eventos «La Realeza Tus Sueños», ubicado sobre la avenida Libertad de la ciudad de Corrientes.

Por este hecho, Alberto Antonio Gómez, propietario del establecimiento, fue llevado a juicio acusado del delito de homicidio culposo.

El debate oral y público se desarrolló ante el Tribunal Oral Penal N° 1 de la Capital, con la participación de las partes y la producción de las pruebas correspondientes.

LA CONDENA Y LAS REGLAS DE CONDUCTA
En la parte resolutiva de la sentencia, el Tribunal dispuso condenar a Gómez a tres años de prisión en suspenso, en calidad de autor material del delito de homicidio culposo, con imposición de costas, conforme a los artículos 45, 84, 40 y 41 del Código Penal y 575 del Código Procesal Penal.

Asimismo, estableció una serie de reglas de conducta que el condenado deberá cumplir hasta tanto la sentencia adquiera firmeza. Entre ellas, se encuentran la obligación de fijar domicilio y no modificarlo sin autorización previa del Tribunal, comparecer ante la autoridad competente cuando sea requerido, no cometer delitos y abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y/o estupefacientes.

La modalidad de prisión en suspenso implica que la pena privativa de libertad no será de cumplimiento efectivo, sin perjuicio de las obligaciones impuestas y de las consecuencias legales que pudieran derivarse de su incumplimiento.

El Tribunal informó que los fundamentos de la Sentencia N° 247 estarán a disposición de las partes el jueves 5 de noviembre de 2026, a las 12:30 horas.

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