Sáenz Peña – ChacoNoticias, comparte importante comunicado por parte del sindicato, para interés de público específico.
“ATE S.P Llevará ante la agencia Nacional De Acceso a la información publica, el pedido de informe al hospital 4 de junio.
Conforme al informe obtenido de manera extemporánea, y contener ambigüedad, inexactitud y entrega incompleta, lo cual conforme a la ley, serán considerados como denegatoria injustificada a brindar la información, Agotada esta instancia recurriremos a la justicia.
Todo ello se debe que el libre acceso de las personas a la información pública se rige por los principios constitucionales de publicidad, transparencia, rendición de cuentas, gratuidad y apertura de las actividades de las entidades públicas y las que correspondan a entidades privadas por disposición de la ley. y esta comprende, no solo simple escrito sino al conjunto de técnicas para buscar, categorizar, modificar y acceder a la información que se encuentra en un sistema: bases de datos, bibliotecas, archivos, Internet… sostuvo el secretario Gral LUNA, Ricardo.
Además, sostiene que la ley es clara, sobre todo en su Art. 13 el cual sostiene:
ARTÍCULO 13. — Denegatoria. El sujeto requerido sólo podrá negarse a brindar la información objeto de la solicitud, por acto fundado, si se verificara que la misma no existe y que no está obligado legalmente a producirla o que está incluida dentro de alguna de las excepciones previstas en el artículo 8° de la presente ley. La falta de fundamentación determinará la nulidad del acto denegatorio y obligará a la entrega de la información requerida.
La denegatoria de la información debe ser dispuesta por la máxima autoridad del organismo o entidad requerida.
El silencio del sujeto obligado, vencidos los plazos previstos en el artículo 11 de la presente ley, así como la ambigüedad, inexactitud o entrega incompleta, serán considerados como denegatoria injustificada a brindar la información.
La denegatoria en cualquiera de sus casos dejará habilitadas las vías de reclamo previstas en el artículo 14 de la presente ley.”