La normativa fija cómo deberán facturarse las prestaciones a quienes no tengan residencia permanente en la Argentina. Las emergencias seguirán siendo atendidas sin condicionamientos, aunque los tratamientos posteriores podrán ser cobrados.
El Gobierno nacional reglamentó el procedimiento que permitirá cobrar la atención médica a extranjeros no residentes que utilicen hospitales públicos administrados por el Estado nacional. La medida quedó plasmada en la Resolución 1066/2026.
La medida fue oficializada por el Ministerio de Salud, encabezado por Mario Lugones, y establece un «Procedimiento operativo para la atención sanitaria de personas extranjeras en los establecimientos sanitarios administrados por el Estado Nacional» .
El objetivo es unificar los criterios de atención y establecer el mecanismo mediante el cual los hospitales podrán recuperar los costos de las prestaciones brindadas a personas que no tengan residencia permanente en el país.
La reglamentación se desprende del DNU 366/2025 , firmado por el presidente Javier Milei en mayo del año pasado, que modificó distintos aspectos del régimen migratorio argentino y habilitó, entre otras medidas, el cobro de determinados servicios de salud y educación a extranjeros no residentes.
Cómo funcionará el cobro en los hospitales
La normativa distingue entre quienes cuentan con residencia permanente y aquellos extranjeros que permanecen en el país sin esa condición migratoria.
Los residentes permanentes conservarán las mismas condiciones de acceso al sistema sanitario nacional que los ciudadanos argentinos y deberán acreditar su situación mediante el DNI.
Para los extranjeros no residentes, en cambio, se establecieron dos mecanismos. Si cuentan con un seguro de salud, el hospital podrá reclamar a la compañía aseguradora el costo de la atención. Si no poseen cobertura, deberán afrontar directamente el valor de la prestación.
La reglamentación establece además que las emergencias médicas deberán ser atendidas en todos los casos , independientemente de la situación migratoria o de la posibilidad de pago del paciente.
La asistencia no podrá ser rechazada ni demorada por cuestiones administrativas cuando exista un riesgo cierto e inminente para la vida o para las funciones vitales.
Entre las situaciones contempladas se encuentran los infartos, accidentes cerebrovasculares, traumatismos graves, hemorragias masivas y emergencias obstétricas, pediátricas y neonatales.
Sin embargo, una vez estabilizado el paciente y superada la situación de emergencia, los estudios, tratamientos o prestaciones posteriores podrán ser facturados , ya sea al propio paciente o a su cobertura médica.
Desde el Ministerio de Salud señalaron que la reglamentación busca establecer pautas comunes para los establecimientos sanitarios nacionales y ordenar el sistema de recuperación de costos. De todos modos, cada hospital deberá desarrollar su propio mecanismo operativo para aplicar el cobro.