El Gobierno de Javier Milei oficializó este lunes un nuevo régimen de retiro voluntario para trabajadores de la Administración Pública Nacional centralizada. La medida, dispuesta a través del Decreto 1203/2026 y publicada en el Boletín Oficial, contempla compensaciones que pueden alcanzar el equivalente a 25 salarios brutos, según la edad, la antigüedad y la situación previsional de cada empleado.
La inscripción se realizará entre el 1 y el 30 de noviembre de 2026. La Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública podrá prorrogar ese plazo una sola vez, por un máximo de 30 días corridos. Presentar la solicitud no garantiza su aprobación: cada jurisdicción evaluará si la salida del trabajador afecta la prestación de servicios.
La decisión forma parte de la reorganización de la estructura estatal impulsada por el Ejecutivo. Los cargos presupuestarios de quienes se desvinculen mediante este mecanismo serán suprimidos a partir del cese de la relación laboral.
La convocatoria alcanza al personal de planta permanente comprendido en la Ley 25.164 y a quienes tengan contratos de trabajo por tiempo indeterminado bajo la Ley de Contrato de Trabajo. Se limita a ministerios y otras dependencias de la administración nacional centralizada; no comprende a todos los empleados públicos ni a los trabajadores de las provincias y los municipios.
Quedan excluidos los organismos descentralizados, así como las Fuerzas Armadas y de seguridad, la Secretaría de Inteligencia del Estado, el Servicio Exterior, el sistema federal de manejo del fuego y otros sectores expresamente previstos. Tampoco podrán ingresar quienes trabajen con contratos transitorios o bajo el artículo 9 de la Ley Marco de Empleo Público.
Cuánto cobrarán: los tres grupos previstos
El esquema distingue tres situaciones según la edad y los aportes jubilatorios, con diferentes alternativas de compensación:
Personas próximas a jubilarse, pero sin aportes suficientes: mujeres desde los 58 años y hombres desde los 63 podrán optar por una gratificación calculada según su antigüedad, sujeta a topes, o por percibir mensualmente el 60% de su remuneración bruta habitual durante un máximo de 36 meses, o hasta reunir los requisitos para jubilarse.
Personas próximas a la edad jubilatoria, con 30 años de aportes: mujeres de 58 a 64 años y hombres de 63 a 64 que todavía no reúnan las condiciones de jubilación podrán cobrar un sueldo por año de antigüedad, con un máximo de 18 remuneraciones y un límite adicional vinculado al tiempo que falte para jubilarse. A ese monto se agregarán cinco sueldos.
Trabajadores de menor edad: mujeres de hasta 57 años y hombres de hasta 62 recibirán un sueldo por año de antigüedad, con un límite de 20 remuneraciones. Se sumarán cuatro sueldos si tienen menos de 15 años de servicio computables, o cinco si alcanzan esa antigüedad. Así, la compensación total puede llegar a 25 salarios.
Para los cálculos se toma como referencia la remuneración mensual bruta, normal, habitual y permanente, sin incluir conceptos extraordinarios como el aguinaldo o las horas extras. La antigüedad reconocida para la compensación está sujeta a las condiciones fijadas por el régimen.
Cuando la gratificación total no supere los 20 millones de pesos, se abonará en un solo pago. Si supera ese monto, podrá liquidarse en hasta tres cuotas mensuales, de acuerdo con los límites previstos.
Qué condiciones deberán cumplir y qué sucede después
El régimen establece impedimentos para agentes procesados por delitos contra la administración pública y para quienes afronten sumarios graves que puedan derivar en cesantía, exoneración o perjuicio fiscal. También contempla restricciones para empleados en situación de disponibilidad, con renuncias pendientes o que hayan iniciado determinados trámites jubilatorios.
Quienes mantengan reclamos administrativos o judiciales vinculados con su relación laboral deberán desistir de ellos para adherirse, con las excepciones establecidas en la normativa.
La desvinculación implicará una prohibición de reingreso al Sector Público Nacional durante ocho años, con las excepciones previstas. Por otra parte, las autoridades tendrán hasta 40 días corridos, contados desde el día hábil siguiente al cierre de la inscripción, para resolver las solicitudes. Si no existe una aceptación expresa, el pedido se considerará rechazado.
El nuevo régimen no alcanza a la ANSES, que cuenta con un plan de retiros propio. En ese organismo, la segunda etapa de adhesiones fue prorrogada hasta el 9 de octubre, mediante la Resolución 292/2026.