El juez Víctor del Río juró por primera vez como presidente del Superior Tribunal de Justicia del Chaco desde su ingreso en 2021. Lo hizo este viernes durante un acto realizado en el salón auditorio del máximo tribunal provincial en la ciudad de Resistencia.
Estuvieron presentes sus pares: Emilia María Valle, Alberto Mario Modi, Enrique Varela e Iride Isabel María Grillo; el gobernador Leandro Zdero, la presidenta de la Legislatura, Carmen Delgado; el procurador general Jorge Canteros y la defensora general Alicia Alcalá. Así como el presidente subrogante del STJ de Formosa Guillermo Alucín; y funcionarios del gobierno provincial de la provincia.
El orden de subrogancias para 2024 será: Valle, Modi, Varela y Grillo. En tanto que las salas quedaron integradas de la siguiente manera: Sala Primera en lo Civil, Comercial y Laboral: Varela (presidente) y Modi y Sala Segunda en lo Criminal y Correccional: Grillo (presidenta) y Valle. Mientras que para los casos en que el Superior Tribunal actúe en causas originarias el orden será: Del Río, Valle, Modi, Varela y Grillo.
En su discurso, Víctor del Río destacó el trabajo de las distintas dependencias del Poder Judicial de la provincia del Chaco. Afirmó que seguirán “trabajando incansablemente para mejorar las políticas públicas que hagan a la modernización de la justicia, para asegurar la garantía del plazo razonable, pero esencialmente manteniendo siempre la mirada convencional y constitucional en nuestras decisiones».
«Las respuestas que espera nuestra sociedad provincial son muchas, algunas de ellas acuciantes y desesperadas» y agregó: «en tiempos de crisis, nuestro amparo y refugio está en la Constitución. Sin un Poder Judicial independiente no hay República, no hay vigencia de la Constitución, no hay protección de derechos individuales ni límite alguno al ejercicio abusivo de poder».
A continuación, citó un precedente del STJ en un voto conformado por las juezas Lucas, Valle y Grillo: «La fuerza vinculante directa de la Constitución supone que las cláusulas constitucionales no son meros programas, expresiones de deseos, ni consejos políticos, sino mandatos imperativos y por ende dispositivos, tanto en su parte dogmática como en su parte orgánica. La Constitución organiza y regula las relaciones conflictivas entre el ejercicio de los poderes y el ejercicio de las libertades, y en este sentido es una garantía o seguridad que nos protege frente a los dos peligros extremos que pueden afectar a una sociedad, el despotismo y la anarquía».