El subsecretario Juan Basail ofrece detalles de los resultados de las sanciones vigentes desde hace casi dos meses, que imponen multas por fiestas clandestinas, circulación durante la alarma sanitaria y no uso de barbijos en toda la provincia.
El subsecretario de Seguridad Vial y Ciudadana, Juan Basail, repasó las nuevas medidas dispuestas por el decreto provincial N° 398/2021, con vigencia desde el 1 de marzo, en materia de circulación en rutas provinciales y requisitos para ingresar a la provincia, y capacidad ocupada en el transporte urbano de pasajeros; al tiempo que recordó las multas vigentes por infringir las medidas sanitarias.
A través del nuevo decreto, el Gobierno del Chaco puso en vigencia desde el lunes 1 de marzo hasta el 15 de este mes una serie de medidas en el marco de las acciones de control de la Covid-19.
Entre ellas, se destaca la eliminación de la obligatoriedad de PCR negativo para viajeros que ingresen a la provincia. Para el acceso, el funcionario recordó que sólo se requerirá el permiso de ingreso que se gestiona en Tu Gobierno Digital.
Entre las novedades que Basail recordó en declaraciones a Radio Provincia, mencionó también la autorización de ocupación del 100% de los asientos en el transporte público de pasajeros, sólo para los colectivos que hacen el recorrido urbano.
De las medidas prorrogadas, indicó que continuarán las multas impuestas por el Decreto N° 15/2021 del 11 de enero, que estableció un régimen de sanciones para quienes incumplan medidas sanitarias en eventos sociales, culturales y recreativos con concurrencia mayor a 10 personas o que violen los protocolos vigentes. Igual que las previstas por el Decreto 223/2021 que sanciona, con multas de $5000, a quienes transiten por la vía pública sin tapabocas o barbijos.
Desde el 11 de enero de este año, cuando entraron en vigencia las multas por infracciones en materia de organización de fiestas clandestinas, el subsecretario reveló que fueron labradas 105 actas en toda la provincia. Además, hay otras 794 actas labradas por el no uso de barbijos en la vía pública y por circular durante los horarios de la alarma sanitaria sin ser sujetos de excepciones.