La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) formalizó este jueves dos medidas para aliviar la situación fiscal de pequeñas empresas y contribuyentes: suspendió hasta el 30 de junio de 2027 el inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de nuevas medidas cautelares, y extendió el régimen especial para regularizar deudas.
La suspensión quedó establecida en la Resolución General 5923/2026. Alcanza a las micro, pequeñas y medianas empresas de los Tramos 1 y 2 que tenían el Certificado MiPyME vigente al 29 de octubre de 2026, y a las personas humanas y sucesiones indivisas caracterizadas como pequeños contribuyentes.
Para acceder, las MiPyMEs también deben contar con la caracterización correspondiente en el Sistema Registral de ARCA. En el caso de los pequeños contribuyentes, la norma comprende a las personas humanas y sucesiones indivisas identificadas en ese sistema con el código 547. La resolución extiende, además, la suspensión a las entidades sin fines de lucro y a los contribuyentes del sector salud alcanzados por el régimen anterior.
La medida no supone la condonación de las deudas ni el levantamiento automático de embargos que ya se hayan trabado: la norma suspende el inicio de ejecuciones fiscales y la traba de medidas cautelares durante el período establecido. ARCA conserva la facultad de avanzar ante situaciones de grave afectación de los intereses fiscales, caducidad de instancia o prescripción inminente.
Por otra parte, la Resolución General 5924/2026 modificó el régimen de facilidades de pago vigente para MiPyMEs, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro. Desde ahora podrán incluirse obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas, además de multas aplicadas, hasta el 31 de octubre de 2026 inclusive.
El nuevo plazo reemplaza el corte anterior, que permitía regularizar obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2026. La adhesión al plan podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2027 a través del servicio «Mis Facilidades». La incorporación de las obligaciones que vencieron hasta el nuevo corte estará disponible desde el 16 de noviembre de 2026.
Las condiciones financieras del régimen dependen de la categoría y del tipo de deuda. Para obligaciones generales, las micro y pequeñas empresas, los pequeños contribuyentes y las entidades sin fines de lucro pueden adherir hasta en 18 cuotas; para las medianas empresas de los Tramos 1 y 2, el máximo es de 15. En deudas por retenciones y percepciones impositivas, los topes son de 9 y 7 cuotas, respectivamente. La información oficial de ARCA sobre las características del plan detalla los requisitos y modalidades vigentes.
El plan requiere un pago a cuenta del 5% para micro y pequeñas empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro, y del 10% para medianas empresas. Las cuotas son mensuales, iguales y consecutivas; el importe mínimo por cuota y por pago a cuenta es de $50.000 y la tasa de financiación informada por ARCA es del 2,75% mensual.
Las dos resoluciones fueron publicadas en el Boletín Oficial y reglamentan el esquema anunciado por el Ministerio de Economía. Así, además de suspender temporalmente el inicio de ejecuciones fiscales para los grupos alcanzados, el organismo amplió el período de deudas que pueden incluirse y extendió el plazo para adherir al plan.